Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
becarios y pasantes, una prima por Asistencia Social de $ 1.004 (pesos
uruguayos un mil cuatro) mensuales, sujeta a montepío y que se ajustará, a
partir de la aprobación del presente Decreto en igual oportunidad e
índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo,
estando expresado su valor a precios de 1º de enero de 2007.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la
percepción de la citada partida.