Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
becarios y pasantes, una prima por Asistencia Social de $ 1.004 (pesos
uruguayos un mil cuatro) mensuales, sujeta a montepío y que se ajustará, a
partir de la aprobación del presente Decreto en igual oportunidad e
índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo,
estando expresado su valor a precios de 1º de enero de 2007.

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la
percepción de la citada partida.
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