Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre
todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R
(Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en
función del siguiente puntaje:

     ESCALAFON            GRADO     PUNTAJE
         CC                28          35
         CC                24          28
         CC                22          19
         CC                20          14
         CC                16          12
         CC                12           9
          C                34          50
          C                30          40
          C                26          32
          C                22          19
          C                20          14
          C                16          12
          A                34          50
          A                32          46
          A                26          32
          B                26          28
          B                24          19
          B                22          14
          D                26          32
          D                22          19
          D                16          12
          D                12           9
          F                20          14
          F                16          12
          F                12           9
     Becarios y Pasantes     ----      20
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:
F.E. x P.C.C.
     S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
algunas de las siguientes condiciones:
21.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
21.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
21.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
21.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.
21.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
21.3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en
los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan 
de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.
21.4.- A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a
la percepción de la citada partida.
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