Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos
sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en
herramientas tecnológicas.

A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
que resulta de la siguiente escala, sujeta a montepío y que se ajustarán 
a partir de la aprobación del presente Decreto, en igual oportunidad e
índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo,
estando expresado su valor a precios de 1º de enero de 2007.

     ESCALAFON     GRADO     MONTO
     PASANTES      -----     2.010
     BECARIOS      -----       671
       CC           12         558
       CC           16         671
       CC           20         949
       CC           22       1.395
       CC           24       2.616
       CC           28       3.151
        R           12         558
        R           16         851
        R           20       1.309
        R           24       1.918
        C           16         558
        C           20         671
        C           22         885
        C           26       1.404
        C           30       2.799
        C           34       4.248
        A           26       2.514
        A           32       3.266
        A           34       4.248
        B           26       2.101
        B           24       1.144
        B           22         885
        D           12         558
        D           16         671
        D           22         885
        D           26       1.404
        F           12         558
        F           16         778
        F           20       1.107

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la
percepción de la citada partida.
Ayuda