Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 Aféctase al grupo 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto,
los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que
decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.
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