En forma paralela o una vez cumplido el procedimiento de ascensos de los
funcionarios de la Dirección General de Casinos, durante el año 2008,
conforme al ordenamiento jurídico vigente para dicho Organismo, éste
podrá, luego de cumplidos todos los requisitos y procedimientos debidos,
gestionar el ingreso de nuevo personal contratado, que el jerarca
respectivo considere necesario para el correcto funcionamiento del
servicio, en cualesquiera de los Grupos Ocupacionales existentes que, en
el ámbito de los Casinos y Salas de Esparcimiento, tendrá las siguientes
limitaciones y consecuencias:
31.1.- En la función contratada de Fiscal III Zafral, los ingresos de
nuevos funcionarios públicos, no podrán exceder la cantidad de 100 en el
año 2008, sin considerar los que se produzcan de acuerdo a los llamados
públicos realizados en el año 2007, que aún queden pendientes.
31.2.- En la función contratada de Especializado III, los ingresos de
nuevos funcionarios públicos, no podrán exceder la cantidad de 28 en el
año 2008, sin considerar los que se produzcan de acuerdo a los llamados
públicos realizados en el año 2007, que aún queden pendientes.
31.3.- Créanse, a los efectos antes citados, 38 funciones contratadas de
Fiscal III zafral.
31.4.- Créanse, a los efectos antes citados, 23 funciones contratadas de
Especializado III zafral.
31.5.- Cumplidos los procedimientos de ascensos, regularizaciones y de
ingresos del nuevo personal, también se suprimirán hasta 90 cargos que
quedaren vacantes de Fiscal III, Grado 12, del Escalafón CC
Administrativo y Fiscalización de Casinos; hasta 28 cargos que quedaren
vacantes de Especializado II, Grado 12, del Escalafón R Especializado de
Casinos y hasta 7 cargos de Administrativo III, Escalafón C, Grado 16.
31.6.- En cualesquiera de las hipótesis comprendidas en el precedente
numeral 31.5, la Dirección General de Casinos deberá comunicar dicha
situación al Ministerio de Economía y Finanzas, Contaduría General de la
Nación, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas, en
el término de 30 días siguientes a la culminación de los procedimientos
que tendrán por objeto el ingreso de nuevos funcionarios públicos, de
acuerdo a los precedentes numerales 31.1 y 31.2.