Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

 Los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus
veces, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 11
del presente Decreto, tendrán derecho de optar por percibir el beneficio
regulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el cual
desempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de
voluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el
término de 30 días de tomar posesión de un nuevo destino y/o durante los
primeros 15 días del mes de diciembre de cada año.
Derógase, a partir del 1/04/08, lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 17 del Decreto 360/978.
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