Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

 La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio
debidamente fundadas, la apertura de cualesquiera de los Casinos o Salas
de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de
cada año.
Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y 
becarios pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante 
lo cual, de ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, 
reconocido tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección 
General de Casinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al 
personal que posea el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, 
perteneciente a otras dependencias y que manifieste formalmente su 
voluntad de trasladarse transitoriamente al nuevo destino, para cumplir 
su labor, durante esos días, en la forma que corresponda.
Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina", que se genere en
dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, 
luego de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales 
aplicables, sólo participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado 
efectivamente esos días.
Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%", que se genere
en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, 
se aplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% 
o 5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la
Oficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, 
que se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el
caso de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los
beneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala
en cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado 
efectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente 
al Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que 
tienen derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del
establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas 
efectivamente esos días o no".
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