Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

 Sin perjuicio de la potestad del Ministerio de Economía y Finanzas,
prevista en el artículo 18, in fine, del Decreto 455/07, de 26/11/07, 
para la consideración de las propuestas presentadas por inversores 
privados para incorporarse al Sistema Mixto de Explotación de Complejos 
Turísticos y/o Comerciales que funciona en el ámbito de competencia de la 
Dirección General de Casinos, deberán cumplirse, como mínimo, los 
siguientes requisitos, etapas, condiciones y criterios básicos:
37.1.- Conforme a dicho Sistema Mixto, la Dirección General de Casinos
complementa las inversiones privadas en materia turística y/o comercial,
con la apertura de salas de juego explotadas directa y exclusivamente por
el Estado, mediante un sistema que habilita al inversor a arrendar a 
éste, el bien inmueble, los bienes muebles y servicios periféricos 
destinados a la sala de juego estatal, comprometiéndose el citado Organismo a abonar un precio fijo por cada año del contrato, que se
ajusta anualmente, en función de la variación del valor de un indicador 
de la sala, ocurrida en los dos años anteriores al que corresponda el 
cálculo del precio.
37.2.- Para la excepcional instalación de nuevos establecimientos de
juegos de azar, se requiere una exhaustiva fundamentación, en la cual se
acredite en forma fehaciente, a juicio del Estado, que la misma cumple 
con los siguientes presupuestos básicos:
37.2.1.- Se encuentre precedida de un proyecto de inversión privado en
materia turística y/o comercial que, entre otros aspectos, contemple
adecuadamente a juicio del Estado, el impacto de su implementación para 
la sociedad y la economía del país.
37.2.2.- Teniendo en cuenta las características fundamentales del 
Complejo al que se integraría la sala de juego, que la instalación de 
esta última, fuera complementaria naturalmente de aquél.
37.2.3.- Que de acuerdo a los informes de los técnicos de la Dirección
General de Casinos y considerando todos los factores que inciden para un
estudio de la rentabilidad de la sala de juego de referencia, como por
ejemplo: su ubicación; características del complejo al cual se integra;
público estimado; calidad y eficacia de los servicios periféricos,
especialmente el servicio de intermediación turística en el caso de un
Casino, se estime:
37.2.3.1.- Que la utilidad bruta prevista para la sala, permita atender 
el costo derivado del funcionamiento de la misma, incluido el precio del
arrendamiento a abonar al inversor - arrendador, por la cesión de los
bienes y servicios periféricos que son de su cargo y estimar
razonablemente, la inexistencia de déficit en la gestión de la respectiva
sala de juego.
37.2.3.2.- Que la apertura de la nueva sala propuesta, no genere a
criterio del Ministerio de Economía y Finanzas, perjuicios económicos por
la explotación de otras Salas de juego dependientes de la Dirección
General de Casinos e instaladas en la misma ciudad o su zona de
influencia.
37.3.- En todos los procedimientos de que se trate, se deberá cumplir con
el ordenamiento jurídico vigente en materia de contrataciones estatales.
37.4.- Para cumplir con los requisitos antes indicados, en el ámbito de 
la Dirección General de Casinos se deberá, especialmente y en primera
instancia, examinar lo siguiente:
37.4.1.- Los aspectos formales de la propuesta, determinándose
técnicamente, si la misma cumple con los requisitos exigidos al efecto.
37.4.2.- El aspecto sustancial de la propuesta, para estimar de acuerdo a
criterios técnicos y de forma primaria, si la explotación de una Sala de
Juego estatal, instalada en el marco del respectivo proyecto, es apta 
para generar la rentabilidad necesaria para sustentar el mismo.
Esa declaración primaria, es meramente instrumental, pues no tiene otro
efecto que habilitar la continuación del análisis de la propuesta, no
generando a favor del proponente derecho alguno.
37.4.3.- Si como resultado de ese análisis, se estimare que la propuesta
adolece de defectos formales insubsanables; o si la misma se considerare
que es sustancialmente inconveniente, previa notificación al interesado,
el Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer su archivo.
37.4.4.- Si en cualquier etapa del procedimiento se requiriese la
corrección de errores, defectos u omisiones subsanables, esa solicitud es
meramente instrumental, pues tiene por objeto habilitar la continuación
del procedimiento, no generando tampoco derecho alguno a favor del
proponente.
37.4.5.- Si se estimare que formalmente, la propuesta no merece
observaciones, o que las mismas han sido subsanadas y que, en principio 
y en lo sustancial, no existen objeciones que formular respecto de la
rentabilidad de la Sala de Juego proyectada, se deberá cumplir con los
siguientes criterios:
37.4.5.1.- Si se tratara de un Casino, se determinará si se requiere la
sanción de una ley para su instalación o si la misma, por sus
características, se encuentra comprendida en algunas de las 
habilitaciones legales vigentes a favor de la Dirección General de 
Casinos. Si fuera la primera hipótesis, todo el procedimiento quedará 
sujeto a la sanción o no de la norma legal correspondiente.
Si se tratara de la segunda alternativa, deberá determinarse el
procedimiento de contratación que, de acuerdo al ordenamiento jurídico
vigente, corresponde aplicar en ese caso.
37.4.5.2.- Si correspondiere iniciar una Licitación Pública, deberán
recogerse en el objeto y especificaciones técnicas de la misma, aquellos
aspectos de la propuesta que fueren primariamente de recibo,
reconociéndose al proponente la preferencia relativa que establecen las
normas vigentes en la materia.
Asimismo, deberán constar en el Pliego respectivo, las especificaciones
propias de la relación contractual de naturaleza arrendaticia, que se
derivará de la respectiva adjudicación, estableciéndose como uno de los
factores fundamentales para la evaluación de la propuesta, el valor del
coeficiente necesario para la determinación del precio primario y
definitivo del primer año de vigencia del contrato y el tope que rige
respecto del precio del segundo año del mismo.
37.4.5.3.- La Dirección General de Casinos deberá requerir del Ministerio
de Economía y Finanzas, con carácter general y sin perjuicio de consultas
puntuales posteriores, el cálculo de los límites mínimos y máximos del
citado coeficiente, que debería considerar para incluir en el Pliego de
que se trate o para tener en cuenta en una negociación directa por vía de
excepción. Esos límites surgirán del estudio técnico de la relación más
adecuada entre ese coeficiente y el monto de la inversión comprometida,
considerando, en primer lugar, los valores que se hubiesen tenido en
cuenta en los casos actualmente vigentes y en funcionamiento y, en
segundo lugar, que los emprendimientos comprendidos en la presente 
disposición, sólo se realizan si se incorpora al complejo una sala de juego estatal.
37.4.5.4.- Cualquiera fuere el procedimiento de contratación que
corresponda emplear, en todos los casos se exigirá del proponente, lo
siguiente:
37.4.5.4.1.- La documentación relativa a la identificación del mismo y de
todas las circunstancias que sean necesarias para evaluar la propuesta.
37.4.5.4.2.- Constancia de sus antecedentes, del origen de los fondos que
se destinarán a la inversión propuesta y de la solvencia económica,
situación y respaldo financiero que, a juicio de la Administración,
aseguren el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a asumir
durante el plazo de vigencia del contrato a suscribirse.
37.4.5.4.3.- Constancia que acredite la legitimación para dar en
arrendamiento el inmueble ofrecido, en las condiciones que exige el
ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, del citado documento, deberán
surgir todos los datos individualizantes del bien de que se trate.
37.4.5.4.4.- Plan de la empresa, referido a la disponibilidad de equipos 
y personal suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras y
tareas previstas para cumplir con la inversión previa a la habilitación 
de la sala de juego respectiva.
37.4.5.4.5.- En casos en los cuales la sala de juego se integre a un
establecimiento hotelero, el proponente deberá acreditar la categoría
prevista para el mismo, conforme a las disposiciones vigentes y 
aplicables por el Ministerio de Turismo y Deporte. Asimismo, en todos los 
casos de complejos turísticos, el proponente deberá presentar la 
correspondiente declaración de interés turístico del mismo y, en los 
casos que correspondiere, la declaración de interés departamental emitida
por el respectivo Gobierno Departamental.
Las declaratorias antes referidas, a los efectos de la contratación con 
la Dirección General de Casinos, son instrumentales, no generando las 
mismas, derecho alguno respecto a la instalación de una sala de juego.
37.4.5.4.6.- Proyecto que contenga con la amplitud y detalle suficientes,
la estrategia en que se basará el proponente para la explotación de la
parte del Complejo que queda a cargo de la actividad del inversor privado
y la prestación de los servicios periféricos de la sala de juego estatal
que se inserta en el mismo.
El referido proyecto deberá demostrar la viabilidad de la estrategia en 
la que se basa para alcanzar los objetivos propuestos, considerando en 
forma equilibrada, los diversos factores que se tienen en cuenta en este 
tipo de emprendimientos.
Asimismo, deberá incluirse un proyecto que contenga, con la amplitud y
detalle suficiente, los planes de inversión y mantenimiento del Complejo
en su conjunto.
37.4.5.4.7.- Las propuestas de montos de inversión y mantenimiento, que
contengan elementos no demostrables, o que del cotejo con otras 
propuestas y/o con la realidad, resulten a juicio de la Administración, 
claramente infundados, podrán determinar el archivo de la propuesta.
37.4.5.4.8.- En todos los casos, el proponente deberá establecer el o los
nombres de quién o quiénes tendrán a su cargo la Jefatura de Seguridad y
serán los encargados de la prestación de los diversos servicios
periféricos a su cargo. Respecto de esas personas, necesariamente, 
deberán estar referidos los requisitos e informes relativos a 
antecedentes y capacidad técnica, que correspondieren.
37.4.5.4.9.- Coeficiente que propone para aplicar a la fórmula prevista
para el cálculo del precio primario y definitivo del primer año del plazo
contractual y del tope del segundo año respectivo.
37.4.5.4.10.- Los costos de cualquier especie, ocasionados o derivados de
la preparación, formulación y presentación de la propuesta y todos los
demás trámites derivados de la misma o relacionados con la pretendida
contratación, aún cuando ésta quedare sin efecto, no generan derecho a
reclamo alguno por indemnización, etc.
37.4.5.4.11.- El procedimiento cumplido deberá ser sometido a la
intervención del Tribunal de Cuentas, con carácter previo al dictado o a
la eficacia del acto administrativo correspondiente, conforme al artículo
211 de la Constitución de la República.
37.4.5.4.12.- El contrato de arrendamiento derivado del procedimiento de
contratación que corresponda, es un contrato de adhesión, que quedará
perfeccionado con la suscripción de la respectiva escritura pública,
solemnidad que debe cumplirse en virtud del destino pactado, conforme al
artículo 17 del Decreto de 24 de enero de 1961.
37.4.5.4.13.- El arrendador deberá constituir una garantía especial de
cumplimiento de su obligación preliminar de entrega a la Dirección 
General de Casinos, en condiciones de funcionamiento para el destino pactado, del local arrendado a la misma, en el plazo estipulado, cuyo valor será proporcional al monto de la inversión comprometida y otra, aplicable a partir de la vigencia del contrato, para asegurar el 
cumplimiento del mismo, equivalente al 5% de la suma resultante de 
multiplicar el precio estimado para el primer año de vigencia 
contractual, por la cantidad de años prevista en el mismo.
37.4.5.4.14.- En ningún caso se podrá habilitar la sala de juego con
anterioridad a la apertura al público del sector del Complejo destinado 
a la actividad a cargo del inversor privado.
37.4.5.4.15.- Durante la ejecución del contrato de arrendamiento que
vincula al inversor privado con la Dirección General de Casinos, debe
mantenerse en todo momento la independencia de actividades a cargo de una
y otra parte. Incluso, la promoción del Complejo y su cartelería, deben
considerar en forma transparente, la realidad del Sistema Mixto de
Explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, en el cual se
complementan actividades exclusivas y excluyentes de cada parte, quedando
determinado que, en ninguna circunstancia, entre el inversor y el Estado
se crea vinculación societaria alguna.

                               CAPITULO III
                               PROGRAMA II:
  ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO
                           NACIONAL DE MAROÑAS
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