Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley
Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a
la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.