Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 El Organismo adecuará los créditos presupuestales correspondientes al
Grupo 0 "Servicios Personales", en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo.

Aprobada la adecuación por el Ministerio de Economía y Finanzas, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
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