Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

 La Dirección General de Casinos podrá proponer al Ministerio de Economía
y Finanzas adecuaciones de los objetos del gasto de funcionamiento e
inversiones.
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