Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto
Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre objetos de gasto de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo
se requerirá la autorización del jerarca del Organismo.