Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto
Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un 
mismo programa, entre objetos de gasto de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo 
se requerirá la autorización del jerarca del Organismo.
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