Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder:
9.1.- Hasta 15 becas, a favor de estudiantes de Institutos Oficiales,
Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las
condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en
las dependencias que determine dicha Dirección General.
9.2.- Hasta 4 pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la
República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo
de cuatro años de duración curricular, para actuar en la materia propia 
de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que
estime necesarios.

Para la designación de becarios y pasantes, deberá cumplirse previamente,
con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.
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