Fecha de Publicación: 02/03/2001
Página: 979-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 La base imponible del Impuesto Específico Interno para las situaciones a 
que refiere el inciso segundo del artículo 581º de la Ley Nº 17.296 de 21 
de febrero de 2001, estará constituida por el valor normal de aduanas más 
el arancel.-
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