Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la
primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se
detallan, serán por litro los siguientes:
$
Nafta ecosupra 9.449
Nafta super 9.078
Nafta común 7.650
Queroseno 1.668
Gas Oil 1.691
Esta norma entrará en vigencia en el mismo momento en que lo haga el
primer aumento del precio de venta de combustibles posterior al 1º de
febrero de 2001.-