Fecha de Publicación: 02/03/2001
Página: 979-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la 
primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se 
detallan, serán por litro los siguientes:

                                                $
            Nafta ecosupra                    9.449
            Nafta super                       9.078
            Nafta común                       7.650
            Queroseno                         1.668
            Gas Oil                           1.691

Esta norma entrará en vigencia en el mismo momento en que lo haga el 
primer aumento del precio de venta de combustibles posterior al 1º de 
febrero de 2001.-
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