Fecha de Publicación: 02/03/2001
Página: 979-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 El Impuesto Específico Interno correspondiente a la importación o 
enajenación de vehículos cuya cilindrada sea superior a los 2000 
centímetros cúbicos, adquiridos o importados para ser arrendados por las 
empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin 
chofer que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo, deberá 
abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el 
transcurso de los tres años contados desde la adquisición o importación 
del vehículo.-
Esta norma rige a partir del 1º de marzo de 2001.-

             IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS             
Ayuda