El Impuesto Específico Interno correspondiente a la importación o
enajenación de vehículos cuya cilindrada sea superior a los 2000
centímetros cúbicos, adquiridos o importados para ser arrendados por las
empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin
chofer que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo, deberá
abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el
transcurso de los tres años contados desde la adquisición o importación
del vehículo.-
Esta norma rige a partir del 1º de marzo de 2001.-
IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS