Fecha de Publicación: 02/03/2001
Página: 979-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Fíjase en el 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento) la tasa anual 
del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias para los fondos 
cerrados de crédito.-
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