Fecha de Publicación: 02/03/2001
Página: 979-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Fíjanse para la determinación del monto imponible de los reaseguros 
gravados a que refiere el artículo 5º del Título 6 del Texto Ordenado 
1996, los siguientes porcentajes:
Para el riesgo de incendio, los 2/15 (dos quinceavos).-
Para el riesgo de vehículos automotores o remolcados, los 4/15 (cuatro 
quinceavos).-
Para los restantes riesgos el 40% (cuarenta por ciento).-
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