Fíjanse para la determinación del monto imponible de los reaseguros
gravados a que refiere el artículo 5º del Título 6 del Texto Ordenado
1996, los siguientes porcentajes:
Para el riesgo de incendio, los 2/15 (dos quinceavos).-
Para el riesgo de vehículos automotores o remolcados, los 4/15 (cuatro
quinceavos).-
Para los restantes riesgos el 40% (cuarenta por ciento).-