Fecha de Publicación: 02/03/2001
Página: 979-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Las disposiciones contenidas en los tres artículos anteriores se 
aplicarán a las pólizas de seguros que se emitan, así como a las 
renovaciones que se celebren, a partir del 1º de marzo de 2001.-

                        IMPUESTO AL VALOR AGREGADO                        
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