Fecha de Publicación: 02/03/2001
Página: 979-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Agrégase al artículo 101º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 
1998, el siguiente literal:
"e)  los paquetes turísticos locales, entendiéndose por tales los que 
     integran en un único servicio, el hospedaje y al menos una de las 
     siguientes prestaciones, realizadas dentro del período de dicho 
     hospedaje: excursiones, asistencia a espectáculos, alquiler de
     vehículos sin chofer, asistencia médica, traslado de pasajeros y
     servicios de restorán".

                       IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO                        
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