Agrégase al artículo 101º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de
1998, el siguiente literal:
"e) los paquetes turísticos locales, entendiéndose por tales los que
integran en un único servicio, el hospedaje y al menos una de las
siguientes prestaciones, realizadas dentro del período de dicho
hospedaje: excursiones, asistencia a espectáculos, alquiler de
vehículos sin chofer, asistencia médica, traslado de pasajeros y
servicios de restorán".
IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO