Fecha de Publicación: 08/03/2006
Página: 457-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 El régimen permanente sobre validación de transferencias y
rectificaciones establecido por los artículos 1º a 4º del Decreto 381/004
para las operaciones de admisión temporaria autorizadas hasta la fecha de
su vigencia, se aplicará siempre que la Dirección Nacional de Aduanas o
el titular de admisiones temporarias solicitaren lo previsto en el
artículo 2º de dicho decreto. Una vez que el LATU se expida, con las
formalidades establecidas en dicho artículo, y sea recibido por la
Dirección Nacional de Aduanas, ésta podrá ejercer la discrepancia
fundamentada prevista en el artículo 4º del referido decreto, en el plazo
perentorio de 30 días, validándose, en caso contrario, dichas
transferencias y rectificaciones.
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