Fecha de Publicación: 22/10/2008
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 490/008

Díctanse normas con el fin de proveer de mayor precisión a la información
que deben contener las etiquetas de calzado y derógase el Decreto 
65/2000.
(2.213*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                        Montevideo, 15 de Octubre de 2008

VISTO: la obligación de etiquetar el calzado de origen nacional y
extranjero, antes de ser entregado al consumo.

RESULTANDO: que se estima conveniente dotar de mayor precisión a la
información que deben contener las etiquetas de calzado, para hacer
efectivo el derecho básico del consumidor a la información clara y veraz.

CONSIDERANDO: I) que es preciso adoptar una decisión que ubique en
condiciones de igualdad a toda persona física o jurídica que entregue
calzado al consumo, sea de origen nacional o extranjero.

II) que la norma debe aplicarse al fabricante nacional, al importador y 
al minorista en tanto partes de la cadena de comercialización del 
producto destinado al consumidor.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 
168, numeral 4º de la Constitución de la República, Ley Nº 17.250 de 11 
de agosto de 2000 y Decreto Nº 65/000 de 18 de febrero de 2000.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (De la obligación de etiquetar). A partir de la fecha de vigencia del
presente Decreto, cualquier tipo de calzado de origen nacional o
extranjero, comprendido en las posiciones 64.01 al 64.05 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, que se ofrezca al consumo, deberá tener
adherida a un pie de cada par una etiqueta que contenga, como mínimo, la
siguiente información:
a)     el país de origen,
b)     el nombre y domicilio del fabricante nacional o importador según el
       caso.
       El nombre y domicilio del fabricante o importador podrán ser
       sustituidos por la marca registrada ante el organismo competente.
c)     los materiales que integran los componentes principales del
       producto.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; DANIEL
MARTINEZ.
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