Fecha de Publicación: 22/10/2008
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 En caso de retirar muestras, se identificará en forma clara y veraz las
muestras del producto, extraídas en cantidad de dos, que no podrán formar
par, una de las cuales permanecerá retenida por el inspector. Las 
muestras deberán ser lacradas y selladas con el sello de la oficina 
competente y se le adosará una etiqueta donde se expresará bajo firma del 
interesado y del inspector actuante, la clase y cantidad del producto, el 
nombre del establecimiento y la fecha de la diligencia, así como el 
número de orden de extracción.

De no retirarse muestras, las actuaciones administrativas respectivas
pasarán a la Dirección General de Comercio, Area Defensa del Consumidor,
la que previa vista al interesado por el plazo de diez días hábiles,
adoptará resolución.
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