Fecha de Publicación: 22/10/2008
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Cuando la Dirección Nacional de Industrias disponga la extracción de
muestras en el marco de lo dispuesto por los artículos 2º, 4º y 5º del
Decreto 251/005, remitirá una copia de la Licencia de Importación al 
LATU.
La DNA dará por extraída la muestra con el procedimiento dispuesto por el
Artículo 5º del presente. El LATU analizará la correspondencia entre las
características físicas del calzado y las declaradas en la Licencia de
Importación comunicando a la Dirección Nacional de Industrias las
diferencias que detecte o en su caso la omisión en la presentación de la
muestra correspondiente.
En este caso y a estos efectos, el plazo de 10 días de que dispone el 
LATU de acuerdo al artículo 5 se incrementará en tres días hábiles.
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