Fecha de Publicación: 22/10/2008
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 (Vigencia). El presente decreto entrará en vigencia a los sesenta (60)
días a contar del siguiente a su publicación en el Diario Oficial, 
excepto para lo dispuesto en el artículo siguiente.
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