Fecha de Publicación: 22/10/2008
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 (Plazo para el comercio minorista). El comercio minorista dispondrá de 
un plazo de 120 días contados a partir de la vigencia del presente 
Decreto para dar cumplimiento a las exigencias de etiquetado establecida 
por el mismo.
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