Fecha de Publicación: 22/10/2008
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (De la descripción de los materiales que integran los componentes
principales del calzado). Los materiales que integran los componentes
principales del calzado deberán ser descritos de acuerdo a la siguiente
terminología:

a)     Cuero. Materiales de origen animal resultantes de las operaciones
       de curtido de cueros y pieles. El material debe conservar su
       estructura tisular original, admitiéndose la depilación, la
       eliminación de la epidermis, lijado (desfloramiento), división
       (descarne) y tratamiento superficial de terminación, mecánico o
       químico. En caso de un tratamiento de terminación que implique el
       agregado de un recubrimiento superficial, la capa no debe superar
       un tercio del espesor total. La palabra "cuero" no podrá usarse
       formando parte de expresiones, como por ejemplo "símil cuero"
       o "imitación cuero" para denominar otros materiales constitutivos,
       salvo en las expresiones definidas en los literales b) y c) que
       siguen a continuación.
b)     Cuero plena flor. Piel que conserva su flor original, tal como
       aparece después de retirada la epidermis y sin que se haya retirado
       película alguna mediante lijado, desfloramiento o división.
c)     Cuero regenerado. Material obtenido por la aglomeración en capas o
       láminas con o sin agente ligante, de restos, recortes o
       desperdicios de cuero, desintegrados previamente, química o
       mecánicamente, en partículas fibrosas.
d)     Identificación de los demás materiales. Los demás materiales
       constitutivos de alguna de las partes componentes del calzado,
       deberán especificarse de acuerdo a una de las siguientes
       expresiones en concordancia con las definiciones que las acompañan:
       d - 1)     CAUCHO: polímeros se isopreno (C5 H8) de origen natural
                  o sintético, eventualmente vulcanizado.
       d - 2)     PVC: Cloruro de Polivinilo.
       d - 3)     PU: Poliuretano.
       d - 4)     TPU: Poliuretano termoplástico.
       d - 5)     EVA: Etileno Acetato de Vinilo.
       d - 6)     SINTETICO: Otros materiales de origen artificial o
                  sintético, de naturaleza no textil, que por procesos
                  mecánicos, químicos o térmicos se presentan en láminas o
                  capas.
       d - 7)     TEXTIL: Material resultante del tejido de hilados de
                  fibras naturales o sintéticas, eventualmente recubierto
                  de una capa no textil de otro material, cuando dicha
                  capa no excede un tercio del espesor total del material.

                  El material indicado para los principales componentes
                  del calzado deberá  constituir, como mínimo, el ochenta
                  por ciento (80%) del mismo. No se tendrán en cuenta 
                  para el cálculo de dicha proporción, los accesorios o 
                  los refuerzos tales como ribetes protectores de 
                  tobillos, adornos, hebillas, apliques, etc. En el caso 
                  de la suela la denominación del material deberá constar 
                  con el mismo tamaño tipográfico de la palabra suela.
                  Cuando ningún material constitutivo de un componente
                  principal represente más del ochenta por ciento (80%) 
                  de la superficie total del componente, se deberán 
                  señalar los dos o más materiales que, en conjunto, 
                  excedan el ochenta por ciento (80%), indicando los 
                  porcentajes que corresponden a cada uno.
                  La información se expresará en idioma español sin
                  utilizar abreviaturas.
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