Fecha de Publicación: 22/10/2008
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (De la ubicación de la etiqueta). La etiqueta tendrá forma y ubicación 
en el producto, fácilmente localizable por el consumidor y será fijada al
calzado con carácter permanente, de modo que una vez adherida no sea
posible su reutilización.
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