(Del calzado de fabricación nacional). El fabricante de calzado remitirá
al LATU una muestra de cada modelo a fabricar, conjuntamente con el
diseño de la etiqueta correspondiente.
El LATU, dentro de los 10 días de recibida la muestra, emitirá un
dictamen respecto al cumplimiento de las exigencias previstas en los
artículos precedentes a los efectos de verificar, posteriormente, que los
calzados fabricados se encuentran debidamente etiquetados y, de
corresponder, extender el certificado de comercialización para los mismos.
El LATU comunicará, mensualmente, al Area Defensa del Consumidor de la
Dirección General de Comercio el detalle de los certificados de
comercialización emitidos.