Fecha de Publicación: 22/10/2008
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 (Del contralor y las inspecciones). Los importadores, propietarios
representantes o encargados de cualquier fábrica o comercio, cualquiera
sea la modalidad en que los mismos estén establecidos o funcionen, están
obligados a permitir a la autoridad competente, la inspección de locales,
almacenes, depósitos, fábricas, comercios o cualquier dependencia o
establecimiento, a los efectos de controlar la observancia del presente
Decreto.

Asimismo, deberán suministrar al personal inspectivo los datos o
antecedentes, necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, así como
permitirles la extracción de las muestras que se requieran.
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