(Del contralor y las inspecciones). Los importadores, propietarios
representantes o encargados de cualquier fábrica o comercio, cualquiera
sea la modalidad en que los mismos estén establecidos o funcionen, están
obligados a permitir a la autoridad competente, la inspección de locales,
almacenes, depósitos, fábricas, comercios o cualquier dependencia o
establecimiento, a los efectos de controlar la observancia del presente
Decreto.
Asimismo, deberán suministrar al personal inspectivo los datos o
antecedentes, necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, así como
permitirles la extracción de las muestras que se requieran.