Fecha de Publicación: 30/06/1975
Página: 775-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/07/1975.
Decreto 941/975

Se complementan normas de inspección a cargo de COPRIN y el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.



                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 18 de junio de 1975.

Visto: lo dispuesto en el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo
342/975 de fecha 24 de abril de 1975.

Considerando: I) Que la citada norma cometió a la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos y al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios la adopción de medidas tendientes a facilitar la
aplicación del artículo 8º del decreto 277/975;

II) Que los referidos Organismos han recomendado la adopción de medidas
que suponen modificar y complementar el texto del artículo antes
mencionado, por el cual corresponde instrumentarlas a través de una norma
de igual jerarquía;

III) Que las variantes a introducir facilitan el cumplimiento de la
obligación consagrada en el artículo de referencia, reglamentando con
mayor precisión el alcance de la misma.

Atento: a lo dispuesto en las leyes 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y
13.720 de 16 de diciembre de 1968 y en las disposiciones reglamentarias
citadas y concordantes,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 8º del decreto 277/975 de fecha 9 de abril de 1975,
el que queda redactado en la siguiente forma:

 "Los comerciantes minoristas deberán indicar en lugar visible al público
los precios de los distintos artículos que expendan en forma particular o
a través de listas de precios.

 Los industriales, fabricantes, productores, mayoristas, importadores y
todos los que participen en cualquier otra etapa de comercialización,
excluida la de minorista, deberán asentar en todos los remitos y facturas,
la siguiente constancia:

 "Decreto 277/975. Precios autorizados por COPRIN. Empresa Nº ......".

 Cuando se trate de precios de bienes o servicios no fijados
administrativamente, deberán asentarse al siguiente constancia:

 "Decreto 277/975. Precio no regulado - Resolución número ..... COPRIN".

Artículo 2

En la constancia mencionada en el inciso 2º del artículo anterior, deberá
consignarse el número de registro de la empresa de que se trate, con la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.

 En la constancia establecida en el inciso final del artículo precedente,
deberá consignarse el número de la resolución de la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos en virtud de la cual se ha exceptuado al
bien o servicio de que se trate, de la fijación de precios por parte de
ese Organismo.

 No será necesaria la mención del número de resolución en aquellos casos
en que la fijación administrativa no sea pertinente en virtud de normas
legales o reglamentarias y no como consecuencia de una resolución expresa
de dicho Organismo en tal sentido.

Artículo 3

Las obligaciones establecidas en los artículos precedentes regirán a
partir del 1º de julio de 1975.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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