Fecha de Publicación: 30/06/1975
Página: 775-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/07/1975.

Artículo 2

En la constancia mencionada en el inciso 2º del artículo anterior, deberá
consignarse el número de registro de la empresa de que se trate, con la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.

 En la constancia establecida en el inciso final del artículo precedente,
deberá consignarse el número de la resolución de la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos en virtud de la cual se ha exceptuado al
bien o servicio de que se trate, de la fijación de precios por parte de
ese Organismo.

 No será necesaria la mención del número de resolución en aquellos casos
en que la fijación administrativa no sea pertinente en virtud de normas
legales o reglamentarias y no como consecuencia de una resolución expresa
de dicho Organismo en tal sentido.
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