Fecha de Publicación: 19/08/1988
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 491/988

Se declara comprendido en la Reglamentación de una disposición del 
decreto ley 14.416, "Asignación de Prima Técnica" para el personal subalterno de distintos Programas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 2 de agosto de 1988.

   Visto: el decreto 99/988 de fecha 27 de enero de 1988, por el que se actualiza la reglamentación de la "Asignación por Prima Técnica" para el
personal subalterno de los distintos Programas dependientes del 
Ministerio de Defensa Nacional.

   Considerando: I) Que en dicha reglamentación no se contempla al
personal civil equiparado;

   II) Que al mencionado personal, se le equipara en razón de cumplir
funciones calificadas de carácter exclusivamente técnico;

   III) Que es de justicia asignar a las mismas funciones el mismo
beneficio y de esta manera se incentiva al personal de referencia a
permanecer en filas;

   IV) Que la inclusión del personal equiparado en las disposiciones del
decreto que se menciona no significa incremento de consideración en las erogaciones correspondientes al Inciso.

   Atento: al informe favorable de la Dirección Financiero Contable, del
Ministerio de Defensa Nacional,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárase comprendido en la Reglamentación del artículo 100 del 
decreto ley 14.416 de fecha 28 de agosto de 1975 "Asignación de Prima 
Técnica", para el personal subalterno de los distintos Programas 
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, al personal civil 
equiparado a personal subalterno. 

Artículo 2

   Los porcentajes a aplicar se ajustarán a lo siguiente: 

 A) Total de Primas; 40% del total de personal Civil equiparado a 
    personal subalterno; 
 B) Dentro de cada nivel no se podrán exceder los siguientes valores: 

       1° Prima "A" hasta 6%;
       2° Prima "B" hasta 20%;

 C) Cuando las Primas "A" y "B" no alcancen el 26% del total, las Primas 
    "C" podrán ser aumentadas hasta completar el 100%. 
 

Artículo 3

   El personal civil equiparado a Suboficial Mayor, Suboficial de Cargo,
Sargentos 1° y Suboficiales de 1ª percibirán con carácter permanente,
una Prima Técnica "A"; las Primas así asignadas no estarán comprendidas
dentro de los porcentajes máximos determinados en el artículo 2° 
precedente. 

Artículo 4

   La aplicación de la presente reglamentación se hará efectiva, a partir
del 1° de junio del corriente año.


Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.-



SANGUINETTI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - LUIS MOSCA.
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