Fecha de Publicación: 19/08/1988
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Los porcentajes a aplicar se ajustarán a lo siguiente: 

 A) Total de Primas; 40% del total de personal Civil equiparado a 
    personal subalterno; 
 B) Dentro de cada nivel no se podrán exceder los siguientes valores: 

       1° Prima "A" hasta 6%;
       2° Prima "B" hasta 20%;

 C) Cuando las Primas "A" y "B" no alcancen el 26% del total, las Primas 
    "C" podrán ser aumentadas hasta completar el 100%. 
 
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