La tasa del Impuesto Específico a los Servicios de Salud dispuesta por
el artículo 1º de la Ley Nº 17.595, de 10 de diciembre de 2002, será
aplicable a los servicios prestados desde el 1º de noviembre de 2002.
Fíjase el 30 de diciembre de 2002 como plazo máximo para abonar la
diferencia resultante del incremento de tasas, correspondiente al mes de
noviembre de 2002.-