Decreto 494/002
Adécuanse las tasas de los impuestos creados por el Artículo 580º de la
Ley 17.296 y 23º de la Ley 17.453, para los préstamos destinados al
desarrollo económico, por organismos pertenecientes a Estados acreditados
ante la República Oriental del Uruguay.
(16*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de diciembre de 2002
VISTO: los impuestos creados por el articulo 580º de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001 y por el articulo 23º de la Ley Nº 17.453, de 28 de
febrero de 2002.-
RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer alícuotas
diferenciales.-
CONSIDERANDO: conveniente adecuar las tasas de los referidos impuestos
para los préstamos destinados al desarrollo económico, por organismos
pertenecientes a Estados acreditados ante la República Oriental del
Uruguay.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el literal c) del artículo 16º del Decreto Nº 148/002, de 29
de abril de 2002, por los siguientes:
"c) Préstamos concedidos por organismos del exterior que otorguen
créditos para el desarrollo y sean propiedad de Estados acreditados
oficialmente ante el Gobierno de la República: 0,01% (cero coma cero por
ciento).
d) Restantes préstamos 2% (dos por ciento)."
Sustitúyese el literal c) del artículo 5º del Decreto Nº 69/001, de 28
de febrero de 2001 con la redacción dada por el artículo 13º del Decreto
Nº 148/002, de 29 de abril de 2002 por los siguientes:
"c) Préstamos concedidos por organismos del exterior que otorguen
créditos para el desarrollo y sean propiedad de Estados acreditados
oficialmente ante del Gobierno de la República: 0,01% (cero coma cero uno
por ciento).
"d) Restantes activos gravados, 0,36% (cero coma treinta y seis por
ciento)."