Sustitúyese el literal c) del artículo 5º del Decreto Nº 69/001, de 28
de febrero de 2001 con la redacción dada por el artículo 13º del Decreto
Nº 148/002, de 29 de abril de 2002 por los siguientes:
"c) Préstamos concedidos por organismos del exterior que otorguen
créditos para el desarrollo y sean propiedad de Estados acreditados
oficialmente ante del Gobierno de la República: 0,01% (cero coma cero uno
por ciento).
"d) Restantes activos gravados, 0,36% (cero coma treinta y seis por
ciento)."