Decreto 496/005
Fíjanse las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Paysandú
"General Tydeo Larre Borges".
(2.280*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 29 de Noviembre de 2005
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) por
la cual solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto
Internacional de Paysandú "General Tydeo Larre Borges".
RESULTANDO: que el "Capítulo III del Título V" del Código Aeronáutico
aprobado por el Decreto - Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974
"Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la
fijación de zonas de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las
zonas vecinas a los mismos, como también restricciones especiales en los
predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de
edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad
de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de
obstáculos.
CONSIDERANDO: la necesidad de determinar las Zonas de Protección del
mencionado Aeropuerto, aprobándose el respectivo plano, determinando
obstáculos y estableciéndose la prohibición de edificar o mantener
plantaciones por encima de determinada altura, acorde a la norma legal
precitada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por los artículos
72 y siguientes del Decreto - Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974
(Código Aeronáutico), la Resolución del Poder Ejecutivo 291/003 de 12 de
diciembre de 2003, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de
Paysandú "General Tydeo Larre Borges", a los efectos de restricción y
eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo que luce a
fojas 6 y 7 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa
Nacional 05042154, el cual se considera parte integrante del presente
Decreto.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI.