Fecha de Publicación: 07/12/2005
Página: 577-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el plano
referido, no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las
limitaciones resultantes de la aplicación de las mismas.
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