Agrégase al Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:
"Artículo 64º bis.- Régimen ficto agropecuario.- El impuesto
correspondiente a las rentas netas agropecuarias derivadas de la actividad
de cría o engorde de aves de la especie aviar gallus gallus propiedad de
terceros, se determinará aplicando la alícuota del tributo a la diferencia
entre:
a) El 9% (nueve por ciento) de los ingresos derivados de la actividad
referida, y
c) Once Bases Fictas de Contribución mensuales par cada socio o
titular en concepto de retribución patronal, a condición de que se
presten efectivos servicios y se efectúen los aportes patronales que
correspondan.
El impuesto correspondiente a las restantes rentas agropecuarias que
obtengan los referidos productores, se determinará conforme lo dispuesto
en el artículo 64º del presente Decreto."