Fecha de Publicación: 26/12/2007
Página: 665-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Agrégase al Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:
"Artículo 64º bis.- Régimen ficto agropecuario.- El impuesto
correspondiente a las rentas netas agropecuarias derivadas de la actividad
de cría o engorde de aves de la especie aviar gallus gallus propiedad de
terceros, se determinará aplicando la alícuota del tributo a la diferencia
entre:

a)  El 9% (nueve por ciento) de los ingresos derivados de la actividad
    referida, y
c)  Once Bases Fictas de Contribución mensuales par cada socio o
    titular en concepto de retribución patronal, a condición de que se
    presten efectivos servicios y se efectúen los aportes patronales que
    correspondan.

El impuesto correspondiente a las restantes rentas agropecuarias que
obtengan los referidos productores, se determinará conforme lo dispuesto
en el artículo 64º del presente Decreto."
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