Agrégase al Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:
"Artículo 70º bis.- Universidades.- Las entidades que realicen donaciones
a las universidades privadas debidamente habilitadas por el Estado, y a
las fundaciones instituidas por la Universidad de la República en las que
participen entidades no estatales, deberán cumplir para acceder al
beneficio dispuesto en los literales H y J del artículo 79º del Título 4
del Texto Ordenado 1996, las siguientes condiciones:
a) El total de las donaciones a estas instituciones no podrá superar
el 5% de la renta fiscal del ejercicio anterior.
b) La donación no esté vinculada a la prestación de servicios al
donante por parte de la universidad beneficiaria.
La Fundación Institut Pasteur de Montevideo, se encuentra comprendida en
lo dispuesto en el presente artículo."