Fecha de Publicación: 13/01/1998
Página: 453-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 497/997

Ajústanse las partidas de reintegro de equipos del personal Militar Superior, Escalafón "K", del Ministerio de Defensa Nacional a partir del 1º de diciembre de 1997.
(21*R)

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                      Montevideo, 31 de diciembre de 1997

    VISTO: la conveniencia de ajustar las partidas de reintegro de equipos
del personal Militar Superior, Escalafón "K", del Ministerio de Defensa
Nacional, como asimismo, ajustar el viático de alimentación del personal
subalterno del referido Inciso.-

    RESULTANDO: que resulta insuficiente a la fecha la liquidación de los
conceptos de reintegro de equipos y de alimentación.-

    CONSIDERANDO: que se entiende oportuno ajustar las referidas
partidas.-

    ATENTO: a lo expuesto.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Increméntanse a partir del 1º de diciembre de 1997 en los montos que
se señalan las partidas de reintegro por concepto de equipos
reglamentarios pagaderos en forma mensual de los Oficiales y del personal
Militar Superior del Escalafón "K", del Ministerio de Defensa Nacional,
según se detalla:

                                GRADOS

EJERCITO           MARINA               FUERZA AEREA        PARTIDA EN $

Tte. General       Vice Almirante       Brig. General             886,oo
General            Contralmirante       Brigadier                 776,oo
Coronel            Cap. de Navío        Coronel                   706,oo
Tte. Coronel       Cap. de Fragata      Tte. Coronel              812,oo
Mayor              Cap. de Corbeta      Mayor                     751,oo
Capitán            Tte. de Navío        Capitán                   514,oo
Teniente 1º        Alf. de Navío        Teniente 1º               456,oo
Teniente 2º        Alf. de Fragata      Teniente 2º               424,oo
Alférez            Guardia Marina       Alférez                   363,oo

Artículo 2

Increméntase el complemento de viático por concepto de alimentación a
percibir mensualmente por el Personal Subalterno del Ministerio de Defensa
Nacional, según la siguiente escala:

        CATEGORIA                   IMPORTE EN $
        solteros                           55,oo
        casados sin hijos                 110,oo
        casados con un hijo               165,oo
        casados con dos hijos             193,oo
        casados con tres hijos o más      221,oo

Artículo 3

Las sumas indicadas en los artículos 1º y 2º precedentes, se
reajustarán en los porcentajes y ocasión de los aumentos de salarios con
vigencia posterior al 1º de diciembre de 1997, que disponga el Poder
Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central y serán
percibidos por los beneficiarios a mes vencido.-

Artículo 4

Las asignaciones correspondientes serán atendidas: las indicadas en el
artículo 1º serán atendida con cargo al Rubro 2.00 "Materiales y
Suministros" y las indicadas en el artículo 2º con cargo al Rubro 3.00
"Servicios no Personales", ambas del Programa 001 -Administración- del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", siendo afectadas a los
créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a la disponibilidad,
pudiendo superarse el 25% de afectación trimestral dispuesta por el
artículo 2º del Decreto Nº 128/995, de 22 de marzo de 1995.-

Artículo 5

Pase a las Direcciones Contabilidad y Financiera Contable del
Ministerio de Defensa Nacional y a la Contaduría General de la Nación.-

Artículo 6

Comuníquese, etc.. -

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA
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