MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las sumas indicadas en los artículos 1º y 2º precedentes, se reajustarán en los porcentajes y ocasión de los aumentos de salarios con vigencia posterior al 1º de diciembre de 1997, que disponga el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central y serán percibidos por los beneficiarios a mes vencido.-Ayuda