Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 23

 Servicio de proveeduría Si el hostal se encontrara ubicado a más de
cinco (5) kilómetros de un lugar habitado, deberá contar con un servicio 
de proveeduría con amplio surtido de comestibles y bebidas, con la lista 
de precios actualizada en lugar visible.
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