Fecha de Publicación: 27/01/1983
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/1983.
Decreto 5/983

Se crea un mecanismo tendiente a neutralizar las prácticas desleales de comercio.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                         Montevideo, 5 de enero de 1983. 

  Visto: la decisión del V Cónclave de Piriápolis de dotar de mayor 
efectividad a la legislación antidumping.

  Considerando: I) Que se deben adoptar mecanismos tendientes a 
neutralizar las prácticas desleales de comercio (dumping, subvención, 
reducciones de precios de vida a liquidaciones de carácter estacional o 
accidental), que:

A) Cause un perjuicio importante a una actividad productiva que se
   desarrolle en el país; o
B) Amenace causar un perjuicio importante a una actividad que se
   desarrolle en el país; o
C) Retrase sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el
   país, siempre que los actos tendientes a hacer efectiva dicha
   actividad productiva estén en curso de ejecución.

  II) Que sin perjuicio de la legislación antidumping vigente, debe 
preverse un mecanismo más efectivo que la complemente en aquellos casos 
excepcionales en que se presuman dichas prácticas desleales, al 
comprobarse una acentuada disparidad de precios de las mercaderías 
importadas; 

  III) Que el mecanismo que se crea debe ser utilizado en aquellos casos 
en que la fijación de precios de referencia como precio representativo, 
no sea suficiente para evitar los perjuicios que provocan las prácticas 
desleales de comercio; 

  IV) Que el Poder Ejecutivo tiene atribuciones legales, de acuerdo a lo 
dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 
1959, para fijar recargos a la importación. 

  Atento: a lo expresado, 

  El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Podrá aplicarse un recargo móvil que gravará las importaciones de mercaderías que se introduzcan al país en las condiciones referidas en
los considerandos del presente decreto.

ALVAREZ.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- CARLOS A. MAESO.- JUAN A CHIARINO
ROSSI.- CARLOS MATTOS MOGLIA
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