A efectos de determinar el precio mínimo de exportación se tomará como
base:
A) Los precios ex-fábrica de mercaderías idénticas o en su defecto
similares destinadas a la venta en el mercado interno del país de
origen o procedencia, los gastos necesarios para su colocación en el
lugar de embarque para el Uruguay, y los impuestos exigibles para el
consumo interno y recuperables con motivo de la exportación; o
B) Los precios de exportación de la mercadería o similar de los países
de origen o de procedencia a terceros países; o
C) El costo de producción en el país de origen o bien un costo de
producción estimado cuando no se pueda acceder a la información sobre
aquél, en ambos casos incrementados por un importe razonable por
concepto de gastos para la colocación en el lugar de embarque para el
Uruguay, gastos de administración, de comercialización, financieros y
de cualquier otro tipo, y por los beneficios; o
D) Los precios de exportación de otros países normalmente exportadores
del producto en cuestión, cuando corresponda se tomará en cuenta
además el seguro y el flete.