Fecha de Publicación: 27/01/1983
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/1983.

Artículo 3

   A efectos de determinar el precio mínimo de exportación se tomará como
base:

A) Los precios ex-fábrica de mercaderías idénticas o en su defecto
   similares destinadas a la venta en el mercado interno del país de
   origen o procedencia, los gastos necesarios para su colocación en el
   lugar de embarque para el Uruguay, y los impuestos exigibles para el
   consumo interno y recuperables con motivo de la exportación; o
B) Los precios de exportación de la mercadería o similar de los países
   de origen o de procedencia a terceros países; o
C) El costo de producción en el país de origen o bien un costo de
   producción estimado cuando no se pueda acceder a la información sobre
   aquél, en ambos casos incrementados por un importe razonable por
   concepto de gastos para la colocación en el lugar de embarque para el
   Uruguay, gastos de administración, de comercialización, financieros y
   de cualquier otro tipo, y por los beneficios; o
D) Los precios de exportación de otros países normalmente exportadores
   del producto en cuestión, cuando corresponda se tomará en cuenta
   además el seguro y el flete.
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