Fecha de Publicación: 27/01/1983
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/1983.

Artículo 4

   En ausencia de los elementos establecidos en el artículo anterior, el precio mínimo de exportación podrá ser determinado estadísticamente en base a precios de importaciones realizadas en el semestre más próximo, para el que existan datos representativos, a juicio del Poder Ejecutivo.
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