Si aconteciera una caída coyuntural de los precios de importación, de manera tal que cause o amenace causar un perjuicio a la producción
interna similar, el Poder Ejecutivo podrá igualmente establecer el precio
mínimo de exportación para el producto afectado.
En ausencia de elementos necesarios para el cálculo del precio,
según lo previsto en el artículo 3º, el precio mínimo de exportación
será determinado estadísticamente, en base a precios de importaciones
realizadas en el período más próximo que, a juicio del Poder Ejecutivo,
haya presentado características de normalidad en cuanto a los precios
del producto afectado.