Cuando el precio de importación sea inferior al precio mínimo de
exportación comparable, el importador deberá abonar previo a la
numeración y registro del permiso de Aduanas, el recargo móvil previsto
en el presente decreto aplicándose además los tributos a la importación sobre el precio mínimo de exportación, adicionándole a éste el flete y el
seguro cuando corresponda.