Fecha de Publicación: 27/01/1983
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/1983.

Artículo 6

   Cuando el precio de importación sea inferior al precio mínimo de
exportación comparable, el importador deberá abonar previo a la
numeración y registro del permiso de Aduanas, el recargo móvil previsto
en el presente decreto aplicándose además los tributos a la importación sobre el precio mínimo de exportación, adicionándole a éste el flete y el
seguro cuando corresponda.
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