Fecha de Publicación: 27/01/1983
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/1983.

Artículo 7

   La resolución que fije el precio mínimo de exportación determinará su plazo de vigencia el que no podrá exceder de dos años y en caso de ser fijado por aplicación de los artículos 4º y 5º el plazo no podrá exceder de un año.
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